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Los aspectos procesales de la acción preventiva del daño
Por Ramón Agustín Ferrer Guillamondegui
Breve síntesis de la propuesta: Analizado el instituto de la acción preventiva del daño, proponemos lo siguiente: 1. Dada la naturaleza tuitiva de la acción preventiva los jueces deben contar con un amplio marco de facultades en orden a su finalidad.- 2. Podrán adoptar diversos trámites según las particulares exigencias del caso.- 3. No deberá proceder la acumulación de pretensiones cuando ésta se interponga en forma conjunta con una acción resarcitoria. Esta situación dará lugar a procesos autónomos que no se afectarán mutuamente.- 4. La previsibilidad del daño facultará al juzgador a adoptar las medidas correspondientes aún en los casos en que no se haya ejercido la acción preventiva.- 5. No se deberá restringir la vía recursiva, sin embargo las impugnaciones carecerán de efecto suspensivo y el levantamiento de la medida es excepcional.-
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Términos mencionados en esta doctrina: acción, preventiva.